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Materia Civil
El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.
El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.
La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir derechos reales. Se conoce como adquisición originaria porque no interviene un tercero que haya transmitido la propiedad. Así, el usucapiente ha poseído el bien durante tanto tiempo que el ordenamiento jurídico lo reputa merecedor de ser su propietario.
La usucapión se apoya sobre razones de seguridad jurídica. Se otorga así a quien ejercitó durante el suficiente tiempo la titularidad de ese derecho.
También se fundamenta en la desidia del propietario original. Al no haber ejercido su derecho por largo tiempo se permite actualizar la situación dominical, adaptándola a la realidad de hecho.
De acuerdo al diccionario de la real academia española, desahucio significa: acción y efecto de despedir a un inquilino. Y el vocablo desahucio significa: despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal.
Es un juicio especial que se tramita para resolver conflictos de arrendamiento, en donde el arrendador solicita la desocupación y entrega de un bien inmueble por falta de pago de dos o más mensualidades de renta
A la demanda se acompañará el documento base de la acción (contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo). Se podrá reclamar la desocupación de un inmueble, podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que sigan venciendo hasta que tengan verificativo el lanzamiento y el embargo de bienes para garantizar las rentas vencidas, si el actor lo solicita en el acto del requerimiento.
El juicio reivindicatorio o una reivindicación, es una acción derivada del derecho real de propiedad, en la que el propietario de un bien ya sea mueble o inmueble, del cual no tiene la posesión, requiere judicialmente la devolución o puesta en posesión de su propiedad, respecto de un tercero.
Algo sumamente importante a tomar en cuenta, es que una reivindicación no se puede llevar a cabo cuando existe de por medio una relación personal entre el propietario y la persona en posesión del bien cuya reivindicación se pida, es decir, no se debe reivindicar una propiedad en arrendamiento o dada en comodato, ya que cuando existe una acción personal derivada de un contrato, es ésta la que debe ejercerse.
La acción reivindicatoria tiene por objeto que se declare que el que demandante es dueño de la cosa cuya reivindicación se pide, y que se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesiones, la acción reivindicatoria fue establecida para que el dueño de una cosa pueda reclamar la posesión que está en poder de otro, para que este se la restituya; a través de ésta acción, se puede pedir la restitución de bienes ya sean muebles o inmuebles, tiene como finalidad la obtención de la posesión, de excluir a otros de la posesión o uso de la cosa.
Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Se da esta acción en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor. No procede esta acción en contra del legítimo dueño, o cuando el actor no tiene registrado su título tratándose de inmuebles y el demandado sí lo tiene, o bien, cuando las posesiones sean dudosas, de manera que no haya certeza respecto a la calidad de la posesión.
Expuestas las características de ambas acciones, se obtiene que comparten algunas características, como son: que se trata del ejercicio de derechos reales por aquél que no tiene la posesión y que su efecto es restituir la cosa al demandante, sólo que la reivindicación tutela derechos de propiedad, mientras que la plenaria de posesión o publiciana protege aspectos inherentes a la posesión definitiva. Incluso ambas requieren la existencia de un justo título para poseer, e igualmente, en su caso, resguardan el dominio de la cosa perseguida. En ambas acciones la sentencia que se emita tiene efectos condenatorios, pues el demandado debe restituir la cosa con sus frutos y accesiones.
La diferencia entre ambas acciones es que la reivindicatoria tiene como efecto que se declare el dominio que tiene el actor sobre la cosa, y por el contrario, el efecto de la plenaria de posesión es que se declare el mejor derecho que tiene el actor de poseer la cosa. Así pues, como conclusión se resalta que mientras la acción reivindicatoria versa sobre la propiedad, la acción plenaria de posesión o publiciana versa sobre la protección de la posesión.
La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.
Además de la titulación, es requisito fundamental para inmatricular un bien, que no se encuentre inscrito en el registro, como tal o formando parte de otro de mayor extensión. La razón es evidente: la duplicidad de partidas atenta contra la certeza de la información registraI pues sobre un mismo bien se publicitarían situaciones jurídicas similares o distintas, con nocivos efectos frente a los terceros que acuden al registro.
Las exigencias de requisitos para la inmatriculación de un bien generalmente son mayores a las impuestas a otro tipo de solicitudes de inscripción (como, por ejemplo, las transferencias de dominio). En efecto, en estas últimas, el derecho del transferente ya se encuentra acreditado e inscrito en el registro, presumiéndose válido y exacto, resultando suficiente el título traslativo de dominio para respetar el tracto sucesivo y el orden lógico de la partida registral. A diferencia de ello, en la inmatriculación, no existe ninguna referencia tabular que sustente el derecho adquirido, de allí que la necesidad de certeza acerca de la existencia del derecho sea mayor.
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito,en suma, un acuerdo de voluntades que puede generar derechos,obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas relativas; es decir, que solo vinculan a las partes contratantes y, eventualmente, a sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad.
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal de jerarquía mayor solucione conforme a Derecho la resolución del inferior. Las apelaciones funcionan tanto como un proceso de corrección de errores como un proceso de aclaración e interpretación de la ley.
El juicio de amparo tiene por objetivo proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando estos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señalados en la ley. El juicio de amparo resulta ser un mecanismo de protección complejo, hablando técnica y jurídicamente.